Videos de escolares en Youtube, permitido si…

Antecedentes:  Un padre de un alumno del instituto Benicalap de Valencia denunció ante la  Agencia Española de Protección de Datos (AGPD)   en octubre de 2013. Lo que se planteaba era un incumplimiento de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD): en una clase de inglés de primero de Bachillerato la profesora propuso a sus estudiantes la grabación de vídeos para evaluar su expresión oral, pero que en lugar de entregarlos en un pen o cd, los subieran a Youtube. El padre entiende que se trata de menores de edad, de vídeos en los que aparecen ellos mismos mostrando sus caras y de una plataforma externa al colegio propiedad de una multinacional.

Respuesta: La agencia contesta en Mayo que «lo denunciado no supone una vulneración de la normativa en materia de protección de datos al no quedar probado ni tratamiento alguno sin consentimiento ni la presión aducida que haya obligado a los alumnos a colgar los vídeos en abierto». Dicho con otras palabras, pese a tratarse de imágenes de menores, no había vulneración de la LOPD porque los propios alumnos aceptaron la tarea y no se enfrentaron por ella a la profesora.

Recurso:  Pero en una segunda resolución del 11 de julio, la Agencia responde a otro recurso de reposición del padre del menor denunciante para «compartir» sus consideraciones«respecto a la existencia de formatos disponibles que permiten conciliar en mayor medida el objeto académico con la protección de datos personales de los menores». Es decir, le da de alguna manera la razón reconociendo que YouTube no es la mejor herramienta aunque evita sancionar al centro. El padre insistió entonces en que «la práctica de fomentar la subida de imágenes en YouTube está desaconsejada expresamente por la Agencia Española de Protección de Datos», tal y como recoge la entidad pública en su última resolución. Es más, el instituto tampoco creó «un área privada para subir los vídeos», aunque existe un servicio de asesoramiento específico para los centros educativos.  La otra alegación del padre tenía que ver con el consentimiento, exigido por ley en estos casos:¿Qué tipo de aceptación libre puede haber en una relación profesor-alumno? Así que «el consentimiento para subir los vídeos no fue específico ni libre (ya que hay un elemento de temor y disuasión entre profesor y alumno)».

Sobre esto, la Agencia responde dos cosas. Primero, que «la identidad del que cuelga el vídeo no es el centro» (sino el alumno), y segundo, que «no se ha acreditado que se hiciera bajo una presión que enervara la libertad necesaria para poder considerar como libre el consentimiento». El estudiante, por tanto, bien podría haber rechazado la actividad, a juicio de la Agencia.

Esta, además, constata que el alumno subió el vídeo a un entorno cerrado de YouTube, algo que, en todo caso, fue por iniciativa propia y no del centro, según la denuncia del padre.

En su última resolución, la Agencia Española de Protección de Datos deja claro que «el tratamiento de la imagen del menor en una intranet del centro o en un entorno cerrado en YouTube se trataría en todo caso de una esfera en que el tratamiento resulta correcto». La clave para la Agencia es que los vídeos o imágenes no estén en abierto, sea cual sea la plataforma a la que se suban.

En consecuencia, el asunto «no tendría en ningún caso trascendencia a efectos de la activación de un procedimiento sancionador», en palabras de la Agencia.

¿Y qué hay de sus propias recomendaciones? Según la entidad, «no es aconsejable publicar fotos que identifiquen a un niño, por ejemplo situándole en el contexto de un colegio y/o actividad determinados». De esto deduce que, en relación al uso de YouTube, «debería recomendarse a los usuarios que eviten subir a dichos canales vídeos o fotografías de menores, salvo en el caso de que no permitan la identificación de estos, bien por la distancia con que se tomen las imágenes o bien mediante la utilización de técnicas de distorsión u ocultamiento del rostro».

Pero la Agencia asume finalmente como válido que «la política del instituto señala que no se publicarán imágenes de los alumnos y sus datos sin consentimiento».

Modificación modelo 340

El modelo 340 y 303  ha sufrido una variación para adaptarse al nuevo Criterio de Caja,  regulada por la  Orden HAP/2215/2013, de 26 de noviembre de 2013 , por la que se modifica la Orden EHA/3786/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 303 Impuesto sobre el Valor Añadido, Autoliquidación; la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, así como otra normativa tributaria.

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SEPA. La comisión Europea la aplaza hasta agosto.

small__2160201272La Comisión Europea se ha dado cuenta del retraso que sufrimos la banca y las empresas en adaptarnos y que podría dar lugar a un colapso informático.

Bruselas ha admitido que si se aplica el plazo original del 1 de febrero podría haber problemas de bloqueo de pagos para consumidores y empresas debido a los retrasos en la transición hacia el nuevo formato que establece la Zona Única de Pagos en Euros (SEPA, por sus siglas en inglés).

La amenaza era tan seria que el comisario europeo de Mercado Interior, Michael Barnier, decidió el Viernes pasado  parar la cuenta atrás y prolongar el plazo hasta el próximo 1 de agosto. Aunque el formato del SEPA será obligatorio desde el 1 de febrero, durante seis meses más se admitirán transferencias y domIciliaciones en los antiguos formatos nacionales.

 

 

Novedades en la Agencia Tributaria para 2014

Os dejLogo Agencia Tributariao el enlace a la AEAT con las novedades fiscales para 2014. Entre ellas afecta a la gestión de su empresa  las novedades del modelo 347, que como en otras ocasiones, los clientes de contrato pueden contar con ellas.

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/_componentes_/_Le_interesa_conocer/Principales_novedades_tributarias_introducidas_por_el_Real_Decreto_828_2013__de_25_de_octubre_.shtml

Nueva normativa para RECIBOS y REMESAS (SEPA)

small__2160201272En Febrero próximo entra en vigor la normativa SEPA ( del inglés Single Euro Payments Area, -Zona Unica de Pagos en Euros),  que trae muchas novedades en el tratamiento de los recibos y de la de las Remesas Bancarias. Entre ellas, ya no podrá seguir usando la generación de remesas en soporte magnético en su formato  actual, sino que habrá que adaptarla a esta nueva normativa, lo que significa:

1.- A partir de Febrero, para poder emitir remesas a su banco debe hacerlo en el nuevo formato.

2.- Su aplicativo informático debe adaptarse a SEPA o no podrá seguir utilizándolo para este fin.

Más información, aquí.

 

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