Canon Digital Real Decreto Ley 12/2017

¿Qué es el Canon Digital?

El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor, es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente.

Solo da derecho a copiar para uso privado obras protegidas previamente adquiridas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por la compra o el acceso a las obras protegidas.

¿Por qué es necesario pagar este canon?

El pago del Canon Digital viene regulado en la Ley de Propiedad Intelectual. Desde el año 2012, este canon era pagado a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado, pero el pasado 4 de Julio de 2017 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto Ley en el que se reinstaura la obligación de pago del canon para los productores de determinados dispositivos electrónicos, así como su posterior repercusión en cadena a los sucesivos revendedores de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor final.
Pueden encontrar el texto íntegro del Real Decreto Ley en este link:
http://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7718.pdf

¿Qué implica el Canon Digital para Ecomputer? ¿Y para sus clientes?

Las obligaciones que establece este Real Decreto Ley para Ecomputer se pueden resumir en tres:

  • Estamos obligados a pagar a sus proveedores por el Canon Digital que éstos le facturen, correspondiente a los productos adquiridos a éstos en España
  • Estamos obligados a liquidar, ante una Sociedad Gestora de estos derechos, el Canon Digital que corresponda a los productos adquiridos de proveedores extranjeros.
  • Estamos obligados a facturar a nuestros clientes el Canon Digital que corresponda a todos los productos que vendemos en España, indicando el importe aplicado de manera desglosada en la factura de venta.
  • En este sentido, el Real Decreto Ley establece que todos los sucesivos revendedores de estos productos son responsables solidarios del pago del canon, entendiéndose que el canon no ha sido satisfecho siempre que éste no aparezca desglosado en la factura de venta.
  • Para nuestros clientes, en tanto que actúen como revendedores de los productos adquiridos, rigen las mismas obligaciones

¿Cuándo comienzan a surtir efecto estas obligaciones?

La fecha de entrada en vigor de la nueva norma es el 1 de Agosto de 2017.

¿Qué productos llevan Canon Digital? ¿En qué cuantías?

El detalle de productos e importes a aplicar viene detallado en el Real Decreto Ley mencionado anteriormente. A modo de guía, le detallamos a continuación los principales casos que aplicarán a productos comercializados por Ecomputer:

  • Equipos multifuncionales de inyección de tinta o laser y con capacidad de copia, impresión o escaneado: 5,25 Euros/Unidad.
  • Equipos monofuncionales con capacidad de copia, impresión o escaneado de hasta 39 copias por minuto: 4,50 Euros/Unidad.
  • Discos duros externos y multimedia: 6,45 Euros/Unidad.
  • Discos duros internos: 5,45 Euros/Unidad, exceptuados los que estén integrados en videoconsolas y decodificadores
  • Dispositivos portátiles capaces de reproducir videogramas o fonogramas: 3,15 Euros/Unidad (Tablets, MP3/MP4, reproductores DVD,…)
  • Teléfonos móviles capaces de reproducir música, textos o videos: 1,10 Euros

Aunque no aparecen expresamente mencionados, la inmensa mayoría de los PCs y portátiles se verán afectados en la medida que incorporen discos duros internos.
Además de los anteriormente señalados, los siguientes productos también estarán sujetos al pago de canon:

  • Grabadoras de CD: 0,33 Euros/Unidad
  • Grabadoras de DVD: 1,86 Euros/Unidad
  • CD no regrabables: 0,08 Euros/Unidad
  • CD Regrabables: 0,10 Euros/Unidad
  • DVD no Regrabables: 0,21 Euros/Unidad
  • DVD Regrabables: 0,28 Euros/Unidad
  • Memorias USB y en general no integradas en dispositivos: 0,24 Euros/Unidad

¿Si un portátil lleva dos discos duros integrados, paga por cada disco?

Los ordenadores portátiles o de sobremesa, y los teléfonos móviles y dispositivos portátiles capaces de reproducir videogramas o fonogramas, solamente podrán llevar uno de los importes mencionados arriba. Es decir, los importes no son acumulables en un mismo dispositivo.

¿Todas las compras de estos productos deben llevar Canon Digital? ¿También cuando estén orientadas a un uso exclusivamente profesional?

Hay determinados supuestos en los que un producto puede estar excluido de la aplicación del canon:

  • Cuando el adquirente sea un integrante del sector público
  • Cuando el adquirente sea una persona jurídica o física que actúe como consumidor final y justifique el destino exclusivamente profesional de los equipos
  • Cuando el adquirente disponga de autorización específica para la reproducción de obras en el ejercicio de su actividad profesional
  • Cuando el adquirente vaya a dedicar el producto a un uso privado fuera de España

Cuando los productos se dediquen a la exportación

¿Cómo funcionan estas exenciones?

Existen dos maneras de acceder a las exenciones descritas:

1) Los integrantes del sector público, y los adquirentes que vayan a emplear los productos adquiridos exclusivamente a un uso profesional, pueden solicitar un certificado con el que acreditar su condición ante sus proveedores y conseguir así que no les apliquen el canon en factura.Estos certificados se solicitarán ante la Entidad Gestora encargada de las tramitaciones relativas al Canon Digital, excepto los integrantes del sector público que lo obtendrán de las propias administraciones centrales o territoriales.

2) Aquellos adquirentes que no dispongan del certificado mencionado y destinen parte de los productos comprados a un uso exclusivamente profesional o a su exportación o uso fuera de España, y los adquirentes que, disponiendo de certificado, hayan abonado a algún proveedor el canon por un motivo u otro, deberán solicitar directamente el reembolso del Canon Digital pagado a sus proveedores a través de la sede electrónica de la Entidad Gestora responsable de las tramitaciones relativas al Canon Digital.

¿Cuál es la Entidad Gestora encargada de las tramitaciones relativas al Canon Digital?

El Real Decreto Ley publicado el 4 de Julio establece que las entidades administradoras de los derechos de autor deberán constituir una entidad jurídica con sede digital encargada de realizar todas las tramitaciones relativas a la recaudación del Canon Digital y la gestión de las certificaciones, exenciones y reembolsos.
El Real Decreto Ley no especifica la denominación de esta entidad administradora de los derechos, ni ningún dato adicional que puedan permitir una mejor identificación.

Soy un adquirente que va a emplear los productos adquiridos para uso exclusivamente profesional. ¿Cómo va a facturarme Ecomputer sus operaciones?

Si Usted dispone de un certificado expedido por la Entidad Gestora, debe facilitárnoslo antes de realizar sus adquisiciones para que podamos excluir el Canon Digital de sus facturas.
Si Usted no dispone de un certificado, deberá solicitar el reembolso del Canon Digital aplicado  en sus facturas directamente ante la Entidad Gestora.

Soy un adquirente que va a revender los equipos adquiridos en una operación con una entidad del sector público que dispone de certificado. ¿Podrían  facturarme estos productos sin aplicar el Canon Digital?

Sólo podemos exceptuar de la aplicación del Canon Digital a los clientes que figuren como titulares directos de un certificado. En el caso de que  no se facturase el Canon Digital en una operación como la descrita en el enunciado,  no seríamos capaces de acreditar ante la Entidad Gestora que el cliente que figura en la factura dispone de un certificado, y no podría obtener el reembolso del Canon previamente abonado a sus proveedores, con la pérdida económica consiguiente. Además, tanto nosotros como el cliente serían responsables subsidiarios del abono del canon,  por lo que de esta práctica podrían resultar reclamaciones posteriores hacia sus clientes. Por tanto, salvo que el cliente sea titular en nombre propio de un certificado válido,  estamos obligados a facturar siempre el canon, y debe ser su cliente el que solicite el reembolso a la Entidad Gestora

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